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  • Foto del escritorFundación Pacto Social

DEUDA CON LAS ORGANIZACIONES SOCIALES


Alejandra Ferreiro, El Líbero 11/02/2021


 

De acuerdo con el principio de subsidiariedad, el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad, garantizando su adecuada autonomía. Un claro ejemplo de estos grupos son las juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias funcionales (comités de seguridad, comité de vivienda, club de adulto mayor), las cuales promueven la solidaridad y actúan como un vínculo entre la autoridad y el ciudadano.


Mientras que en ciertas comunas del sur de Santiago no se ha constituido ninguna junta de vecinos ni organización comunitaria desde marzo del 2020 por la pandemia, en comunas del sector oriente se han constituido más de 60 organizaciones durante el mismo año, demostrándose el desequilibrio que existe entre las distintas Municipalidades.


La relevancia de estas organizaciones radica en que no solamente se preocupan de promover el desenvolvimiento de las personas que pertenecen a ella, sino que también operan como un puente entre las distintas familias, promoviendo comunidad entre los vecinos. Esto último se vio evidenciado fuertemente en el primer semestre de 2020, período en el cual la directiva de estas organizaciones estaba plenamente informada de qué vecino estaba enfermo, qué vecino estaba sano y quién necesitaba alguna ayuda.


No se entiende por qué en el sector privado se pueden crear sociedades en un solo día (tu empresa en un día) y que, por su parte, en el sector público, vecinos que quieren aportar al desarrollo de la comuna, tengan que esperar meses para que se les reconozca la personalidad jurídica.


Actualmente, se encuentra en tramitación un proyecto de ley que busca fortalecer el rol de estas organizaciones, entregando al secretario municipal la facultad de emitir un certificado de constitución de éstas últimas. No obstante, esta reforma no elimina las trabas ni resuelve el problema actual, que es la poca diligencia y motivación de los funcionarios municipales.


Se ha tendido a interpretar el principio de subsidiariedad como la abstención por parte del Estado frente a las actividades económicas, sin embargo, en realidad es forzoso entenderlo como el imperativo que obliga a las sociedades mayores- sin absorberlas- a fomentar y apoyar a las menores en sus actividades que les son propias.


Por ende, ante el nuevo proceso constitucional, tenemos la oportunidad única de adoptar nuevas directrices para que el Estado cumpla con su labor subsidiaria en la constitución de estas organizaciones, con mayores recursos y mejores incentivos a las Municipalidades o bien, con la tramitación de una ley que realmente permita a estas organizaciones formarse y cumplir sus fines.


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