Alejandro Fernández, El Libero 01/07/2020
A partir de mi experiencia en cabildos y otras conversaciones, he percibido la alta expectativa que se deposita en el hecho de que una eventual nueva Constitución garantice los derechos sociales. En simple, se espera que tengamos una mejor calidad de vida si ciertas prestaciones sociales están garantizadas en la Constitución. Pero, ¿será tan así?
Para intentar responder la pregunta, busqué algún indicador de calidad de vida relativamente prestigioso e imparcial, como el Índice de Desarrollo Humano (IDH) del PNUD. Este mide el avance conseguido por un país en tres dimensiones básicas: disfrutar de una vida larga y saludable, acceso a educación y nivel de vida digno. Pues bien, analicé dicho índice y seleccioné a los que lideran el ranking: Noruega, Suiza, Irlanda y Alemania. Luego, revisé sus Constituciones Políticas para ver cómo garantizaban sus derechos sociales (ver constituteproyect.org y, en el caso de Suiza, wipo.int de World Intellectual Property Organization).
Partí por Noruega. Su Constitución solo reconoce el derecho a la educación y la seguridad económica y social de los niños. No menciona ningún otro derecho social como salud, vivienda o pensiones.
Después revisé la Constitución de Suiza. Esta reconoce el derecho al auxilio en situación de desamparo y el derecho a enseñanza básica. Respecto a la salud o seguridad social, establece que son “Objetivos Sociales” y que, por lo tanto, el Estado debe promover que todas las personas dispongan de dicha protección social. Luego aclara expresamente que no son derechos.
A continuación, seguí con Irlanda. Este país solo reconoce como derecho social la educación y establece “Principios directores de la política social”, que no son otra cosa que una guía para el Parlamento, sin posibilidad de reclamar por su eventual incumplimiento.
Finalmente, la Constitución alemana no reconoce ningún derecho social. Podríamos decir que fija un compromiso social en términos amplios al señalar que Alemania es un “Estado federal democrático y social”. Adicionalmente establece ciertas reglas sobre la legislación y las fuentes de financiamiento de la seguridad social, pero sin tratar esta materia como derecho social propiamente tal.
Conclusión: poco y nada de derechos sociales en las Constituciones de los países más avanzados en términos de calidad de vida. Si miramos el resto del ranking encontraremos algunos países desarrollados con derechos sociales en la Constitución (como Bélgica), pero también países subdesarrollados con un largo catálogo de derechos sociales (como Bolivia). En el fondo, no habría ninguna evidencia que indique que tener derechos sociales escritos en una Constitución sea un mecanismo efectivo para garantizar bienestar social. La forma de garantizar progresivamente el bienestar social sería a través de políticas públicas y sobre todo recursos (indudablemente el marco de la política pública sí lo podría establecer la Constitución, asunto para otra columna).
Es fundamental que los ciudadanos estemos bien informados sobre lo que puede o no hacer la Constitución. Es responsabilidad de los políticos, académicos y medios de comunicación colaborar en informarnos. De lo contrario, es probable que se genere una enorme frustración, germen de un nuevo estallido social. Pero esta vez dispondremos de menos herramientas para encontrar una salida institucional.
Será muy difícil lograr que la ciudadanía entienda que le Constitución no es una "Carta al Viejo Pascuero" Excelente iniciativa de Fundación Pacto Social en tratar de desmitificar los supuestos que han hecho tan mal a Chile.